Actualidad
Derecho de admisión o la posibilidad de admitir o expulsar de un lugar a una persona
Dr. Mariano Augusto Diez Ojeda - Director
30/10/2023
Revista Palermo

El derecho de admisión “no es más que la posibilidad de admitir o expulsar de un lugar a una persona. Esto incluye también el derecho a no aceptarlo dentro de un grupo o sacarlo de él”, así se desprende, textual, de la definición publicada en Justicia Colectiva, ONG constituida principalmente para defender los derechos de consumidores y trabajadores. Este concepto lo trabajan cientos de organizaciones formadas jurídicamente por personas físicas que han sufrido algún tipo de discriminación. Hay una ley, la 26.370 sobre Espectáculos Públicos, que enmarca qué contempla el derecho de admisión y qué no.

El sábado 21 de octubre, como otras tantas jornadas de carreras, estuve en el hipódromo de San Isidro, con el detalle de que en esa ocasión fui con uno de mis hijos, además de mi esposa.

Luego de, o mientras volvía del palco de prensa hacia mi auto que había estacionado en las inmediaciones de la tribuna Oficial, fui interceptado por personal de seguridad que me explicó, amablemente, que por allí – el patio de la tribuna, por llamarlo de alguna manera, para Palermo es la Pelousse -, no podía pasar porque mi vestimenta no respetaba las normas y que debería dar toda la vuelta.  Cosa que hice.

Ahora bien, no estoy de acuerdo con lo sucedido. Me sentí discriminado. No me dejaron pasar por esa zona porque estaba de bermudas, que no eran deportivas. Supongamos que acepto que no cumplía con las normas de vestimenta (cosa que efectivamente hice), con lo que no estoy de acuerdo, ni acepto es, primero que no me hayan dejado transitar para llegar hasta mi auto, solo eso. No pretendía ingresar a la tribuna. Y segundo - hay que decirlo – que estas normas quedaron obsoletas, por lo menos para jornadas comunes.

No digo ni pido que se flexibilicen las normas de etiqueta o dress code para las jornadas de grandes premios que ameritan las mejores galas, pero sería interesante y beneficioso para todos quienes amamos esta actividad que el uso de una bermuda, u otra prenda cómoda sport, no sea un impedimento para transitar o permanecer en las inmediaciones de la tribuna Oficial. Ir al hipódromo es un acto de entretenimiento, es ser parte de un espectáculo público que queremos que crezca cada día más y, con estas medidas que atrasan, se está logrando el efecto contrario.

Nuestra actividad es siempre noticia por hechos que no nos enorgullecen, trabajemos para cambiar esta realidad. El límite entre el derecho de admisión y un acto de discriminación es muy finito…


ESPECTÁCULOS PUBLICOS

Ley 26.370/ Sancionada: mayo 7 de 2008/ Promulgada de Hecho: mayo 26 de 2008

ARTICULO 4º — Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.”

No provoquemos volver a ser noticia por un hecho negativo como puede ser una denuncia por discriminación.

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